En esta sesión se abarco el tema de los criterios jurídicos determinantes de la administración como objeto del derecho administrativo, de la lectura del profesor emérito y magistrado del consejo de estado; Jaime OrlandoSantofimio Gamboa: Tratado de derecho administrativo.
De los debates revolucionarios en torno los fenómenos político, jurídico y social de la división del poder, se ha forjado un inmenso campo de criterios jurídicos referidos a la administración pública como objeto del derecho administrativo, algunas veces caracterizados por su inmensa variabilidad que ha dejado una "pequeña historia de pequeñas frustraciones" doctrinalesadministrativistas.
· CRITERIO ORGÁNICO, FORMAL, SUBJETIVO
Este criterio induce a concluir que la administración pública como objeto del derecho administrativo es tan solo aquella desarrollada por la rama ejecutiva el poder público, en cuanto depositaria directa de la función administrativa
1. Criterio orgánico-funcional
De aquí que, que le objeto del derecho administrativo consiste en todo aquello que le es propio y característico al Ejecutivo, esto es, la función administrativa de ejecución de los preceptos legales. Se trata de una primera formulación realizada por los administrativistas europeos del sigloXIX, fundada en consideraciones de preponderancia del poder ejecutivo.
2. Criterio orgánico institucional
Lo que determina a la administración como objeto del derecho administrativo, no es la simple función calificada como administrativa, sino la existencia misma en órganos administrativos, de una institución administrativa, esto es, un cuerpo de sujetos u órganos conocidos y adjetivados como administrativos.
En este sentido, será administrativo, todo lo proveniente del poder ejecutivo del Estado.
3. Criterio orgánico-funcionalista
Está fundado en la idea de que le ejecutivo moderno se formo en el recelo revolucionario hacia le poder judicial y en su crecimiento acelerado como producto de su papel de depositario del orden público y la seguridad ciudadana, acumulando posteriormente otra serie de poderes que lo colocan como le centro del Estado.
· CRITERIO FUNCIONAL, SUSTANCIAL, OBJETIVO O MATERIAL
Tiene su punto de partida en le fenómeno de la institucionalización del poder, en especial, en su reparto de responsabilidades, pero visto desde la óptica de la actividad atribuida o función administrativa; esto es, desde el conjunto de acciones para ser desarrolladas por la administración
La denominación del criterio recoge las siguientes características: funcional, en cuanto a actividad administrativa pública; substancial, en razón del ejercicio y ejecución del contenido de la actividad; material u objetiva, en cuanto realización concreta, parcial de la actividad, en contraposición a lo genérico y abstracto de lo legislativo; y especifica y resolutiva de conflictos de lo judicial.
Un primer instrumento afirma que la función administrativa es aquella delimitad en los pronunciamientos judiciales al resolver conflictos de esa naturaleza; el segundo parte del supuesto de que todas aquellas funciones cuyos actos sean atribuidos al control jurisdiccional contencioso administrativo son por esta razón administrativos; el tercero, respetando la legalidad formal, de manera simple, reconoce que allí donde la Constitución o la ley denominaron o la naturaleza de una función no puede entrar a convertirla y por consiguiente tendrá esa naturaleza.
· CRITERIO FINALÍSTICO O TELEOLÓGICO
Se sustenta, para determinar el concepto de administración pública y derecho administrativo, en los fines supremos establecidos como directores y conductores de la actividad estatal.
Se dice entonces, que las finalidades constituyen un amplio campoteleológico que vincula tanto el ejercicio de las funciones legislativas y judiciales como las de gobierno y los procedimientos para el ejercicio de las mismas.
1. Criterio subjetivo finalístico
Se funda en lo doctrinal, en la articulación de dos postulados primordiales del Estado moderno: el del Estado social de derecho que define y entronca al Estado en una perspectiva de fines, otorgándole papel sustancial sobre el orden social en su integridad , dentro del cauce del estado de derecho.
2. Criterio funcional finalístico
Se caracteriza porque conceptualiza la administración publica como objeto del derecho administrativo a partir del criterio funcional o material, explicado desde la perspectiva de su vinculación al principio dele Estado social.
· CRITERIO DE LAS PRERROGATIVAS PÚBLICAS: "PUISSANCE PUBLIQUE"
Se estructura a partir de los trabajos del profesor y decano de la Facultad de derecho de Tolouse, MAURICE HAURIOU. En un plano histórico, sus ideassignificaron desde una perspectiva eminentemente jurídica, la negación de los fundamentos teóricos finalísticos de la escuela de Burdeos.
· CRITERIOS NORMATIVOS
Aquellas concepciones caracterizadas por conceptualizar la administración y el derecho administrativo por medio de métodos formalistas y positivos, en donde el punto central de toda elaboración lo constituye le sistema normativo, con ausencia de cualquier consideración subjetiva, ética y política.
1. Criterio de la teoría pura del derecho
Es una teoría exclusiva del derecho positivo y no de otros ordenes jurídicos. Es una teoría general y no una interpretación especial, nacional o internacional de normas jurídicas. Pretende responder a la pregunta "qué es" y "cómo es" el derecho.
2. Criterio de la exclusión o de la determinación conceptual formalista y negativa
Merkl (teórico administrativo) parte de conceptos generales de la administración para encontrar conceptualizaciones individuales que le permiten identificar lo administrativo. En este sentido y dentro de una concepción amplia, entiende por administración "toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines humanos".
esta información es pegar y copia del libro tratado del derecho administrativo ( introducción: la nueva concepción de la administración y del derecho administrativo).
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