viernes, 20 de mayo de 2011

Decimotercera clase

En esta clase, profundizamos en el art. 1 de la constitución política el cual nos llevo a concluir que los limites al poder eran básicamente:

1. Igualdad ante la ley
2. Separación de poderes
3. Principios de legalidad

los cuales serian proporcionados desde la óptica de un estado de derecho, en el cual existe una relación de Libertad- Autoridad, donde la libertad es negativa, es decir que el estado se restringe al actuar del sujeto.

Por otro lado, desde la óptica del estado social de derecho, miramos las herramienta jurídicas para el ejercicio del poder:

1. Servicios públicos
2. Descentralizaciòn por servicios
3. Comisiones de regulación

En los cuales se da una relación de Libertad- Igualdad, en donde hay la existencia de una libertad positiva, donde el estado acompaña al sujeto, es decir, actúa en conjunto con este.

Para tratar este tema nos basamos en el documento proporcionado por el profesor Diego Hernandez, titulado "Una mirada distinta a las transformaciones del derecho administrativo" de la profesora Helena Alviar Garcia




Ph. D. en Derecho Económico y Género, y Maestría en Derecho de la Universidad de Harvard, abogada de la Universidad de los Andes. Miembro Fundador del Centro de Estudios de Derecho, justicia y Sociedad. Actualmente se desempeña como Directora de la Maestría en Derecho de la Facultad de Derecho de esta misma institución y como profesora de planta de los cursos Teoría del Derecho Privado, Teoría del Derecho Público, Teoría Jurídica y Derecho y Desarrollo. Periódicamente también labora como profesora de cursos similares en otras universidades colombianas e internacionales tales como Universidad Pontificia Javeriana de Colombia, la Universidad Puerto Rico y la Universidad de Harvard. Experta en Aproximaciones Feministas al Derecho y a la relación entre Derecho y Desarrollo, ha participado como ponente en una multiplicidad de conferencias en varios países. Autora, entre de otros, de los siguientes artículos o ensayos: “Aproximaciones feministas al Derecho Comercial” (En Revista de Derecho Privado, No. 27, Uniandes Ed., Universidad de los Andes, Bogotá, diciembre de 2001); The relationship between modernization and law in Colombia during the first half of the twentieth century (ensayo presentado en el Harvard Law School el 14 de abril 2002) y The Influence of Leon Duguit in the Colombian Constitutional Reform of 1936 (ensayo presentado en el Harvard Law School el 8 de diciembre de 2001). (La publicación de estos últimos está pendiente).

Realizar Por: Alejandra Villamizar Roa

2 comentarios:

  1. ademas, El Estado Social de Derecho es un estado de tipo democrático, que se caracteriza por el reconocimiento de derechos de índole individualista y de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), con una idea de propiedad privada, pero sumada a la existencia de su función social, con una importante labor interventora del Estado en todos los niveles.

    Cuando se habla de Estado de derecho, se habla del gobierno de las leyes. En este sentido no gobiernan los individuos, sino que se está bajo la directriz de las normas de ese Estado. El estado de derecho se sujeta a la propia normatividad que emite, en tanto las autoridades, los gobernantes lo hacen supeditados a esas mismas normas. El Estado se sujeta al Derecho.

    Cuando se habla de lo social, se refiere a los intereses colectivos y a las acciones que, en los distintos campos de la vida, se dirigen desde allí.

    El estado social hoy es por antonomasia democrática y pluralista: conforme se establece en muchos lugares de la Constitución Política de 1991, se tiene una concepción pluralista, democrática que hace parte de la caracterización del Estado Social de derecho, que la entiende allí mismo expresada.

    Un estado social de derecho debe regirse bajo los siguientes ejes:

    *Igualdad y Libertad: como derechos fundamentales que el estado debe defender.

    *Estado como gestor: de manera intervencionista mas no controladora.

    *Velar por los derechos sociales: garantizando la protección de los más desfavorecidos. Entre estos derechos tenemos la educación, la vivienda digna, la salud, la seguridad social, la asistencia sanitaria, el acceso a los recursos culturales, entre otros. Un Estado Social de Derecho debe garantizar estos derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación.

    *Principio democrático: respetando los principios de las democracias liberales.

    Bajo estas premisas, un Estado Social de Derecho, debe proveer la integración de las clases menos favorecidas, evitar la exclusión, la marginación y las desigualdades. Debe además brindar instrumentos como la educación y sanidad, financiados con cotizaciones sociales.

    Sus principales objetivos son, por un lado, dar un marco regulatorio al capitalismo a fin de asegurar que las reglas de la Competencia (economía) realmente se implementen (se implementen "funcionalmente, en el lenguaje de la escuela) y, segundo, que los beneficios de la actividad económica se extiendan a la sociedad entera en relación a los esfuerzos personales pero evitando extremos de privación, inequidad o injusticias.

    Realizado por: Maria E

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  2. Con este texto podemos analizar la evolucion del derecho administrativo colombiano, asi mismo como lo menciona maria elisa concluir el sentido verdadero del derecho en general con dos reformas indispensables para el entendimiento de esta: la reforma administrativa de 1968 y el derecho administrativo de un tratado de libre comercio como lo menciona la autora.
    por: Jessica Tatiana Rodriguez Lara

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