viernes, 15 de abril de 2011

Octava Clase

En esta clase trabajamos en base a una memoria otorgada por el docente acerca del derecho administrativo y la función administrativa, memoria que es presentada a continuación.



De esta manera el art. 113 de la constitución política: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Lo anterior es una característica esencial de nuestro sistema normativo en general se basa en el principio de la colaboración armónica, lo cual conlleva al desarrollo de las diferentes funciones estatales

Realizado por: Alejandra Villamizar Roa      cod. 2091062

4 comentarios:

  1. El Estado realiza comúnmente tres funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa. Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes

    Teorias:

    teoría orgánico u subjetiva
    Pone énfasis en el órgano que realiza la función. Según esta teoría, la función administrativa abarca la actividad del Poder ejecutivo y la función judicial la actividad de órgano judicial etc.l
    [editar]Teoría objetiva
    Hace hincapié en el tipo de función, más precisamente en las características que hacen a la actividad administrativa. Es una definición analítica, entiende que es materia administrativa toda actividad permanente, continua, concreta, práctica e inmediata. Se vuelve también insostenible, porque hay actividades que son eminentemente administrativas y que no tienen estas características, por ejemplo, los reglamentos no son concretos sino generales.
    [editar]Teoría mixta
    Haciendo una mixtura de las anteriormente mencionadas sostiene que es función administrativa la que realiza el órgano ejecutivo y también la que realizan los otros dos órganos que escapa a sus funciones específicas (legislar -en el legislativo- o aplicar el Derecho -en el judicial-).
    [editar]Teoría Residual
    Similar a la anterior, pero se prescinde del órgano que la realiza. Con simpleza y precisión la función administrativa es la que no es Legislativa ni Judicial.

    Realizado por Maria E

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  2. debemos retomar el tema de la funcion constitucional como un organo de control basado en las limitaciones

    Realizado por: yuliana Beltran

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  3. Exactamente como lo menciona maria e. en nuestra constitucion en el art 113 afirma que los poderes deben trabajar armonicamente basados en la confianza sin embargo no se debe olvidar que la constitucion ejerce control administrativo precisamente para limitar como dice nuestra compañera yuliana.

    Relizado por : jessica rodriguez lara

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  4. sii jessica la constitucion no solamente nos afirma las limitaciones y ejerce control, del mismo moso da a conocer las funciones de cada una en donde la ejecutiva administra, la legistativa expide leyes y la judicial realiza orden a lo normativo y admninistra justicia.

    Realizado por : Yuliana Beltran

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