sábado, 30 de abril de 2011
Primer parcial
Nuestro profesor Diego Hernandez trato de relajarnos del parcial con un poco de los Beatles.
viernes, 15 de abril de 2011
Octava Clase
En esta clase trabajamos en base a una memoria otorgada por el docente acerca del derecho administrativo y la función administrativa, memoria que es presentada a continuación.
De esta manera el art. 113 de la constitución política: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Lo anterior es una característica esencial de nuestro sistema normativo en general se basa en el principio de la colaboración armónica, lo cual conlleva al desarrollo de las diferentes funciones estatales
Realizado por: Alejandra Villamizar Roa cod. 2091062
Séptima Clase
Misión Kemmerer ( 20 de Marzo de 1923)
Realiza 10 proyectos de ley encaminados a modernizar el sistema financiero y bancario, el aparato tributario y contable, y los ministerios, de los cuales 8 fueron aceptados y posteriormente se convirtieron en ley de La República:
1. Concernientes a la administración pública
Ley 25 de 1923: Desarrolla en parte el estatuto del Banco de la República, creado con el carácter de Banco Central con la naturaleza de un establecimiento de derecho privado, cuyo principal accionista era el estado.
Realizo varias modificaciones del estatuto interno del Banco de la República y algunos órganos internos del mismo, entre los cuales podríamos nombrar: el comité organizador y la directiva, además de atribuirle como una de las principales funciones la de regular la circulación monetaria, ser agente fiscal del gobierno, ser guardián de las reservas internacionales y bancarias de los bancos comerciales, además de servir de prestamista de esta última entidad
Ley 31 de 1923 : Fija una nueva nomenclatura ministerial y se vario su número, allí se establecieron ocho ministerios, entre los cuales están: Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Guerra, Ministerio de Industrias, Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública, Ministerio de Correos y Telégrafos, Ministerio de Obras Publicas
Ley 42 de 1923: Crea la Contraloría General de la República, con el fin de reemplazar a la Corte de Cuentas, ente encargado del control fiscal de la República.
Por primera vez en el país se instruye la función de control previo, regulando que ningún gasto podría efectuarse sin ley previa que lo autorizara
Además se instituye el recurso de apelación contra toda decisión tomada por el contralor ante el consejo de estado, en base a por agravio a una persona
Ley 109 de 1923: Se estableció que el consejo en pleno debería conocer las apelaciones, además, que el consejo en pleno debía expedir la reglamentación sobre el procedimiento del recurso y por ello el Tribunal de lo Contencioso Administrativo expidió el acuerdo No. 1 del 12 de enero de 1924 que regulo la materia en lo concerniente al juicio de cuentas
Decreto de Ley 911 de 1932: Por el que se reformo la contraloría asignándole más competencias fiscalizadoras como por ejemplo la de cooperación con los jueces en los delitos contra el tesoro, pudiéndose extender esta potestad a los niveles departamentales y municipales, además se le redujeron las competencias administrativas de manera sustancial.
También se estableció que la elección del contralor general seria competencia de la cámara de representantes
Ley 45:se encargo de regular la banca privada y de crear la superintendencia bancaria, a la cual se le asigno como principal función la de ejercer la inspección y vigilancia del sector bancario.
MISION CURRIE (1949) rama ejecutiva
ü Advierte acerca de la necesidad de adoptar medidas de largo alcance para mejorar la Administración Pública
ü Planteaba la necesidad de reformar el Gobierno reagrupando y reorganizando las numerosas dependencias que entonces existían para asegurar una administración más coordinada y consistente
ü Sugería hacer ciertas reformas en las relaciones entre el Gobierno nacional y los Gobiernos departamentales y municipales, tanto desde el punto de vista de las funciones como el de las finanzas.
ü Debía establecerse una división más clara entre planificación y controles directos.
ü Se proponía la posibilidad de delegar la responsabilidad de ejecutar determinadas decisiones y la creación de una dependencia de proyección económica a cargo de un director que debía ser escogido por méritos personales
ü Se considera que un requisito para la buena administración era la concentración de responsabilidad en un individuo, junto con una adecuada autoridad para delegar esa responsabilidad, la cual debe ser discrecional
ü Se extiende el período presidencial de cuatro a seis años, con el simple argumento de que cuatro años no eran suficientes para gobernar adecuadamente de acuerdo a un programa establecido
ü Para declarar el estado de sitio, el proyecto retiró la consulta previa al Consejo de Estado, con el fin de que el presidente tuviera la plena y subjetiva libertad para declarar el inicio del estado excepcional
ü La institución del vicepresidente fue restablecida para ser elegido el mismo día que el presidente y por los mismos seis años. El vicepresidente se encargaría de reemplazar al presidente en faltas temporales y absolutas, incluida la destitución por sentencia, hasta el fin del período, sin reelección inmediata
ü Se hace énfasis en la necesidad de que hay aun solo rector de la actividad ejecutiva del estado y considera deseable que el presidente sea relevado de la obligación constitucional de actuar conjuntamente
Realizado por: Maria Elyssa Cogollo P.
viernes, 8 de abril de 2011
Sexta Clase
No hubo clase debido al cierre de la universidad por parte de los administrativos a causa del paro cívico ocasionado por las protestas de la reforma a la ley 30 (ley de educación)
Esto es lo que anuncia el señor presidente
Esto lo anuncian los Estudiantes de toda Colombia
En este enlace podemos encontrar la reforma de la ley 30 asi como el plan nacional de desarrollo y las reformas que este plantea.
http://www.udem.edu.co/UDEM/Agenda/Institucionales/minEduUdeM.htm
Realizado por : jessica rodriguez lara
Esto es lo que anuncia el señor presidente
Esto lo anuncian los Estudiantes de toda Colombia
En este enlace podemos encontrar la reforma de la ley 30 asi como el plan nacional de desarrollo y las reformas que este plantea.
http://www.udem.edu.co/UDEM/Agenda/Institucionales/minEduUdeM.htm
Realizado por : jessica rodriguez lara
Quinta Clase
En esta sesión realizamos un taller en base a la lecturas de Santofimio Gamboa "Aportes de la Revolución de Independencia norteamericana al derecho público y administrativo" y "Aportes de la Revolución Francesa al derecho público y administrativo.". Expuesto a continuación:
Realizado por: Jessica Rodriguez Lara
Realizado por: Jessica Rodriguez Lara
viernes, 1 de abril de 2011
Cuarta Clase
.
En esta clase terminamos de desarrolla lo expuesto en la lectura de Diego López Medina "El sueño Weberiano", utilizando como base lo planteado por el docente en la siguiente memoria:
Concluyendo que:
Existen dos corrientes que producen dos grandes suministros de administración publica, La francesa y la Estadounidense
Corriente Francesa: es un estado macro de servicios públicos de administración, es un estado red descentralizado, el "establecimiento publico"
Corriente Estadounidense: es un estado micro de servicios publico en los cuales el estado se asocia con las personas privadas naturales o jurídicas para conseguir una mejor prestación de dicho servicio, es un estado punto, osea un estado unificado
El Derecho Colombiano....
Es una mixtura que contiene características propias de cada una de las corrientes (Francesa y Estadounidense), lo cual lo llevo a convertirse en un derecho de carácter transmutable
Realizado por: Maria Elyssa Cogollo Puerta Cod. 2091049
Tercera clase
En esta sesión se hablo un poco del derecho administrativo como derecho practico, de norma positiva, de derecho publico, y se desarrollo un poco más la temática de derecho administrativo y estructura estatal enfocados hacia lo que expone Diego López Medina en su texto "El sueño Weberiano", Temáticas desarrolladas de la siguiente manera:
Dentro IUS publico encontramos:
- El derecho constitucional: Considerado como derecho teórico
- El derecho Administrativo: Considerado como derecho practico
Siendo este ultimo la rama del derecho publico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica como órgano del poder ejecutivo
En cuanto a la norma positiva: se aclararon algunos conceptos básicos, como por ejemplo:
Derecho positivo: es aquel derecho creado, construido, basado en la corriente positivista, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano
Norma positiva: es aquella de la cual se conoce quien es el competente para elaborarla y cual es el procedimiento necesario para desarrollar su contenido
El Derecho Publico...
Es la ingeniería del estado, es decir, la ciencia aplicada en el texto normativo que no es mas que la consecuencia de un escenario político determinado, ademas es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas
Por ultimo, El derecho administrativo y estructura estatal enfocados desde la lectura de Diego López Medina "El sueño Weberiano", utilizando como base lo planteado por el docente en la siguiente memoria:
Realizado por: Alejandra Villamizar Roa cod. 2091062
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