jueves, 4 de agosto de 2011

ACTUALIDAD DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

Campus de batalla





Por: Catalina Ruiz-Navarro


Por estos días una tanqueta del ESMAD le da la bienvenida a los estudiantes de la UIS.


La cadena causal que llevó a este gesto tan hospitalario comenzó en 2007 cuando el rector de la Universidad, el Dr. Jaime Alberto Camacho Pico, sostuvo una llamada con un presunto paramilitar, alias Félix, en la que se comprometía a entregar un listado con nombres de estudiantes que eran “de pensamiento de izquierda” o “líderes estudiantiles”. De esta llamada se supo en el 2009 y el rector le dijo a las autoridades y a las distintas cadenas radiales que él había denunciado el asunto ante la policía, un organismo que claramente no es suficiente para cuidar a los ciudadanos que se convierten en blanco paramilitar.
A raíz de este hecho, la comunidad universitaria, los estudiantes, el sindicato de trabajadores (Sintraunicol) y padres de familia, expresaron un fuerte y serio descontento porque el rector ni siquiera se molestó en avisar a la comunidad universitaria de la llamada, ni denunció el asunto ante las autoridades competentes en el tema de derechos humanos. Los estudiantes que organizaron una protesta al respecto fueron expulsados por la Administración de la Universidad, todos por testimonios rendidos por el personal de vigilancia privada, contratado vía cooperativa por la Universidad, en los que se los acusa de “sabotear la normalidad académica”. Los procesos además presentaron múltiples anormalidades que en su momento fueron denunciadas a través de los distintos representantes de los estudiantes.
El 15 de junio hubo una protesta en la Universidad, lo de siempre, pero con algunas particularidades escabrosas: una formación "a lo militar" de un grupo de encapuchados en la plazoleta "Che Guevara", frente al Auditorio Luis A. Calvo, gente vestida de la misma manera, con banderas del Movimiento Bolivariano y Partido Comunista Clandestino. Durante más de medio día los encapuchados tuvieron a su merced el campus porque la policía atendía un evento a esas mismas horas en la Ciudadela Real de Minas, al otro lado de la ciudad. Además, la Policía exigía que una autoridad, ya fuera el Alcalde o el Gobernador o el Rector autorizaran el ingreso de la fuerza pública al campus para detener la escalada de violencia. Mientras tanto, los encapuchados incendiaban la División de Servicios de Información, saqueaban el edificio de administración y rompían vidrios, cámaras de seguridad y se paseaban en los carros institucionales hasta cuatro o cinco cuadras afuera de la UIS. Hubo daños por más de 3000 millones de pesos.
A raíz de este evento la Administración invitó por medio del Gobernador al Ministro de Defensa, que dijo que lo del 15 había sido una toma guerrillera, un atentado terrorista y que ordenaba a la Fuerza Pública hacer presencia en el campus por su orden directa. Desde entonces hay fuerza pública en las entradas de la Universidad, cámaras de seguridad en el campus (para su instalación, además, se talaron un montón de árboles), se nombró un Jefe de Seguridad de la UIS y se hizo obligatoria la presentación del carné en las entradas.
Hoy hay trancones cuando los vigilantes le piden el carné a miles de estudiantes a diario. Los policías se paran a insultarlos, morbosean a las estudiantes, y si ven un grupo protestando empiezan a ver quién provoca a quién más rápido. El jueves 21 de julio a las 6:00pm hubo un enfrentamiento porque un joven no quiso presentar el carné y se pasó la seguridad. El celador le avisó a los policías, que agarraron al muchacho a la fuerza, él respondió en forma agresiva y entonces le pegaron con los bolillos. Como era un hora de alto flujo de estudiantes, la policía se vio rodeada y reaccionó con gases, balines de goma, granadas de dispersión y agua. Al menos 6 personas salieron lesionadas y el joven que no quiso mostrar su carné enfrenta ahora una audiencia disciplinaria por lesionar a un policía y portar papas bomba.
El lunes pasado algunos estudiantes se pararon en las porterías a gritarle a la policía. A eso de las 4:30 pm (según dicen los policías) alguien lanzó una papa bomba y hubo otro estrambótico enfrentamiento, tanto que hasta sobrevoló un helicóptero de la policía al estilo Jerry Bruckheimer. Evacuaron el campus a las 5 de la tarde. Una joven de Segundo semestre fue herida en la espalda por la policía, una que justamente les estaba gritando que detuvieran el ataque, que no todos los estudiantes tenían papas bomba. Ahora para los medios y la policía todos los estudiantes son unos “anti-estado” y por eso un potencial peligro. A uno le perforaron la pierna con un bala de goma, se han generado más de cinco capturas, maltratos con bolillos, acorralamientos y patadas. La administración acabó de expedir 3 actos administrativos, uno que reduce el tiempo de permanencia de un estudiante en la universidad, otro que establece que no mostrar el carné es una falta leve y otro que dice que pegar afiches en las paredes es falta grave, que jugar cartas falta leve y promover el consumo de cigarrillos o brindarlos es falta leve.
La situación no parece tener una pronta mejora, cada vez los enfrentamientos entre los estudiantes y el ESMAD son más frecuentes, entre los alumnos la indignación crece y la policía cada vez reacciona más rápida y violentamente. Es muy ofensivo ir a estudiar y ser tratado como un terrorista solo por las acciones de unos pocos. Estas medidas represivas solo le dan la razón a los tropeleros, y mientras más interdicción, más violenta será su respuesta y más estudiantes se les unirán.
La UIS se suma a la tendencia colombiana de prohibir todo lo que no funcione antes de entender cuál es el origen del problema. ¿Cómo puede ser creíble un rector sostiene conversaciones en las que los estudiantes puedan convertirse en blanco paramilitar y hace tan poco al respecto? ¿Quién corrobora que los encapuchados del 15 de junio eran todos estudiantes? ¿Dónde quedan los principios de la universidad pública cuando se permite que las fuerzas policiales entren al campus y agredan a los estudiantes? ¿Desde cuándo es un delito que los estudiantes se reúnan para gritar en son de protesta? ¿De qué régimen carcelario se copiaron para hacer un acto administrativo que prohíbe brindar cigarrillos, pegar afiches y jugar cartas? ¿Quién hace respetar la intimidad de los estudiantes que en este momento es grabada en cámaras de vigilancia que están por todas partes? ¿No es una contradicción que haya que mostrar un carné para ingresar a un espacio público?
Y la más importante de todas las preguntas, que atañe a todo el territorio nacional: ¿quién puede estudiar en un campo de batalla?

miércoles, 3 de agosto de 2011




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viernes, 22 de julio de 2011

Vigecima Clase

ANTECEDENTES DE LA LEY 489/98

  1. Naturaleza de la ley o tipo de la ley ( cap 1,2,3)
  • Estatuto orgánico 
  • ley marco 
  • ley ordinaria
     2. ley de planeacion (cap lv al lx)

  • ley de plan nacional de desarrollo 
  • ademas de regular la estructura del estado también regula su funcionamiento 

     3. ley que establece un régimen de competencias ( cap x)


      Antecedentes 

  • tamaño del estado 
  • gasto publico 
  • deficid fiscal 
  • racionalización a.p 
  • calidad de la función administrativa
           

             realizado por : alejandra villamizar

viernes, 27 de mayo de 2011

Decimosexta Clase

Gabino Fraga define la descentralización en los términos siguientes: "Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa: la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y concluye: "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos.
Así aparece, una diferencia fundamental entre la descentralización y la centralización administrativas, ya que en esta última todos los órganos que la integran están ligados por la relación jerárquica que implica una serie de poderes superiores respecto de los actos y de los titulares de los órganos inferiores.
La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales.
Además, en tanto que la descentralización administrativa es creada por el poder central, en la descentralización federal los estados miembros son los que crean al Estado federal, participan en la formación de la voluntad de éste y su competencia no es derivada, como es la de los órganos administrativos descentralizados, sino que, por el contrario es originaria en el sentido que las facultades son atribuidas expresamente al Estado federal se entienden reservadas a los Estados miembros.
Para el diccionario de la Lengua Española, la palabra descentralización significa acción y efecto de descentralizar y esta última: "Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado".
Descentralización para el derecho administrativo es una forma jurídica en que se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, y responsables de una actividad específica de interés público. A través de esta forma de organización y acción administrativas, que es la descentralización administrativa, se atienden fundamentalmente serviciospúblicos específicos.
Por su parte, Andrés Serra Rojas explica que descentralizar no es independizar, sino solamente dejar o atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas facultades de vigilancia y control.
La autonomía de los órganos descentralizados presupone no estar sujetos a la administración central, esto es, no estar sujetos a las decisiones jerárquicas de ésta. Dotar de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los entes descentralizados es una forma de asegurar en parte esa autonomía, pero falta su autonomía económica consistente en la libre disposición de los bienes que forman su patrimonio propio y en la aprobación y ejecución que hagan de su presupuesto sin injerencia de ninguna autoridad central.

a)    Territorial:

- necesidad local
- personalidad jurídica
- autonomía presupuestal
- autonomía administrativa
- autoridad local
- control

     Por servicios
E.p
E.i.c.e
S.p
S.c.m
U.a.e
E.s.e
E.s.p


<!c)  Por colaboración

Nacional
       -
       Departamento      (persona natural o jurídica)
                  -
      Municipio –distrito 


La centralización y la desconcentración responden a la misma noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración está dentro del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma periférica en que desarrolla sus funciones.
Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. Luego pueden desconcentrarse las administraciones federal, estatal y municipal. La administración del Distrito Federal tiene como principales órganos desconcentrados as las delegaciones políticas.
Es entonces, la desconcentración, la forma jurídico-administrativa en que la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central.
Para el jurista español, De la Vallina Velarde, la desconcentración es "aquel principio jurídico de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a uno de los órganos encuadrados dentro de la jerarquía administrativa, pero sin ocupar la cúspide de la misma".
La desconcentración está consagrada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a saber: "Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."




Realizado por: Maria Elyssa Cogollo

Decimoquinta clase

En esta clase, trabajamos lo niveles de la administración:

Administración a nivel nacional, donde encontramos dos "subniveles", el nivel centra de la administración y el nivel descentralizado por servicios de la administración, dentro de este nivel nacional central encontramos:

1. Presidencia- Presidente
2. Vicepresidencia- Vicepresidente
3.Ministerios- Ministros
4. Dirección de administración- Directores de administración
5. Fuerza publica
6. Superintendencias
7. Unidades Administrativas Especiales (Casi siempre vinculadas a un ministerio)

Administración a nivel territorial, donde encontramos los departamentos y los municipios, en los cuales se plantea una descentralizacion como una necesidad sociológica o cultural.

Dentro de la descentralizacion encontramos

1.Descentralización Territorial. Consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que correspondan a la población radicada en una determinada circunscripción territorial. Esta modalidad de la descentralización se adapta de una manera más efectiva a las aspiraciones democráticas, y además, desde el punto de vista de la administración, significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servidores públicos, y por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden. Los organismo descentralizados por región son aquellos que atienden y satisfacen las necesidades públicas de una región, como es el municipio

2.Descentralización por servicio. El Estado tiene encomendada la satisfacción de necesidades de orden general, que requiere procedimientos técnicos sólo al alcance de funcionarios que tengan una preparación especial. La forma de conseguir ese propósito es dar independencia al servicio y constituirle un patrimonio que sirva de base a su economía. Los organismos descentralizados por servicio son aquellos que prestan determinados servicios públicos

3.Descentralización por colaboración. Constituye una modalidad particular del ejercicio de la función administrativa con caracteres específicos que la separan notablemente de los otros dos tipos anteriores de descentralización. La descentralización por colaboración se origina cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya resolución se requiere una preparación técnica de que carecen los funcionarios políticos y los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se impone o autoriza a organizaciones privadas su colaboración, haciéndolas participar en el ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la descentralización por colaboración es una de las formas del ejercicio privado de las funciones públicas.

Realizado por: Alejandra Villamizar Roa


viernes, 20 de mayo de 2011

Decimocuarta clase

           



POR: elisa cogollo

Decimotercera clase

En esta clase, profundizamos en el art. 1 de la constitución política el cual nos llevo a concluir que los limites al poder eran básicamente:

1. Igualdad ante la ley
2. Separación de poderes
3. Principios de legalidad

los cuales serian proporcionados desde la óptica de un estado de derecho, en el cual existe una relación de Libertad- Autoridad, donde la libertad es negativa, es decir que el estado se restringe al actuar del sujeto.

Por otro lado, desde la óptica del estado social de derecho, miramos las herramienta jurídicas para el ejercicio del poder:

1. Servicios públicos
2. Descentralizaciòn por servicios
3. Comisiones de regulación

En los cuales se da una relación de Libertad- Igualdad, en donde hay la existencia de una libertad positiva, donde el estado acompaña al sujeto, es decir, actúa en conjunto con este.

Para tratar este tema nos basamos en el documento proporcionado por el profesor Diego Hernandez, titulado "Una mirada distinta a las transformaciones del derecho administrativo" de la profesora Helena Alviar Garcia




Ph. D. en Derecho Económico y Género, y Maestría en Derecho de la Universidad de Harvard, abogada de la Universidad de los Andes. Miembro Fundador del Centro de Estudios de Derecho, justicia y Sociedad. Actualmente se desempeña como Directora de la Maestría en Derecho de la Facultad de Derecho de esta misma institución y como profesora de planta de los cursos Teoría del Derecho Privado, Teoría del Derecho Público, Teoría Jurídica y Derecho y Desarrollo. Periódicamente también labora como profesora de cursos similares en otras universidades colombianas e internacionales tales como Universidad Pontificia Javeriana de Colombia, la Universidad Puerto Rico y la Universidad de Harvard. Experta en Aproximaciones Feministas al Derecho y a la relación entre Derecho y Desarrollo, ha participado como ponente en una multiplicidad de conferencias en varios países. Autora, entre de otros, de los siguientes artículos o ensayos: “Aproximaciones feministas al Derecho Comercial” (En Revista de Derecho Privado, No. 27, Uniandes Ed., Universidad de los Andes, Bogotá, diciembre de 2001); The relationship between modernization and law in Colombia during the first half of the twentieth century (ensayo presentado en el Harvard Law School el 14 de abril 2002) y The Influence of Leon Duguit in the Colombian Constitutional Reform of 1936 (ensayo presentado en el Harvard Law School el 8 de diciembre de 2001). (La publicación de estos últimos está pendiente).

Realizar Por: Alejandra Villamizar Roa

viernes, 13 de mayo de 2011

Decimosegunda Clase

Colegas: 

Doy la bienvenida a quienes acudieron al evento en Bogotá y a quienes no fueron. Debido a mi estado de salud no pudimos vernos la semana que acaba de pasar, el jueves.  Les agradezco me excusen y pido reponer dos sesiones que no hemos podido tener, cuadraremos hora y día. Llevo la cuenta con mucho juicio porque cada clase es un derecho suyo y un deber mío.



Diego H. Hernández V.



Undecima Clase

En esta sesión se abarco el tema de los criterios jurídicos determinantes de la administración como objeto del derecho administrativo, de la lectura del profesor emérito y magistrado del consejo de estado; Jaime OrlandoSantofimio Gamboa: Tratado de derecho administrativo.
De los debates revolucionarios en torno los fenómenos político, jurídico y social de la división del poder, se ha forjado un inmenso campo de criterios jurídicos referidos a la administración pública como objeto del derecho administrativo, algunas veces caracterizados por su inmensa variabilidad que ha dejado una "pequeña historia de pequeñas frustraciones" doctrinalesadministrativistas.


·                     CRITERIO ORGÁNICO, FORMAL, SUBJETIVO
Este criterio induce a concluir que la administración pública como objeto del derecho administrativo es tan solo aquella desarrollada por la rama ejecutiva el poder público, en cuanto depositaria directa de la función administrativa

1.           Criterio orgánico-funcional

De aquí que, que le objeto del derecho administrativo consiste en todo aquello que le es propio y característico al Ejecutivo, esto es, la función administrativa de ejecución de los preceptos legales. Se trata de una primera formulación realizada por los administrativistas europeos del sigloXIX, fundada en consideraciones de preponderancia del poder ejecutivo.


2. Criterio orgánico institucional


Lo que determina a la administración como objeto del derecho administrativo, no es la simple función calificada como administrativa, sino la existencia misma en órganos administrativos, de una institución administrativa, esto es, un cuerpo de sujetos u órganos conocidos y adjetivados como administrativos.
En este sentido, será administrativo, todo lo proveniente del poder ejecutivo del Estado.


3. Criterio orgánico-funcionalista


Está fundado en la idea de que le ejecutivo moderno se formo en el recelo revolucionario hacia le poder judicial y en su crecimiento acelerado como producto de su papel de depositario del orden público y la seguridad ciudadana, acumulando posteriormente otra serie de poderes que lo colocan como le centro del Estado.

·                     CRITERIO FUNCIONAL, SUSTANCIAL, OBJETIVO O MATERIAL

Tiene su punto de partida en le fenómeno de la institucionalización del poder, en especial, en su reparto de responsabilidades, pero visto desde la óptica de la actividad atribuida o función administrativa; esto es, desde el conjunto de acciones para ser desarrolladas por la administración

La denominación del criterio recoge las siguientes características: funcional, en cuanto a actividad administrativa pública; substancial, en razón del ejercicio y ejecución del contenido de la actividad; material u objetiva, en cuanto realización concreta, parcial de la actividad, en contraposición a lo genérico y abstracto de lo legislativo; y especifica y resolutiva de conflictos de lo judicial.

Un primer instrumento afirma que la función administrativa es aquella delimitad en los pronunciamientos judiciales al resolver conflictos de esa naturaleza; el segundo parte del supuesto de que todas aquellas funciones cuyos actos sean atribuidos al control jurisdiccional contencioso administrativo son por esta razón administrativos; el tercero, respetando la legalidad formal, de manera simple, reconoce que allí donde la Constitución o la ley denominaron o la naturaleza de una función no puede entrar a convertirla y por consiguiente tendrá esa naturaleza.

·                     CRITERIO FINALÍSTICO O TELEOLÓGICO

Se sustenta, para determinar el concepto de administración pública y derecho administrativo, en los fines supremos establecidos como directores y conductores de la actividad estatal.

Se dice entonces, que las finalidades constituyen un amplio campoteleológico que vincula tanto el ejercicio de las funciones legislativas y judiciales como las de gobierno y los procedimientos para el ejercicio de las mismas.

1.           Criterio subjetivo finalístico

Se funda en lo doctrinal, en la articulación de dos postulados primordiales del Estado moderno: el del Estado social de derecho que define y entronca al Estado en una perspectiva de fines, otorgándole papel sustancial sobre el orden social en su integridad , dentro del cauce del estado de derecho.

2. Criterio funcional finalístico

Se caracteriza porque conceptualiza la administración publica como objeto del derecho administrativo a partir del criterio funcional o material, explicado desde la perspectiva de su vinculación al principio dele Estado social.

·                     CRITERIO DE LAS PRERROGATIVAS PÚBLICAS: "PUISSANCE PUBLIQUE"

Se estructura a partir de los trabajos del profesor y decano de la Facultad de derecho de Tolouse, MAURICE HAURIOU. En un plano histórico, sus ideassignificaron desde una perspectiva eminentemente jurídica, la negación de los fundamentos teóricos finalísticos de la escuela de Burdeos.

·                     CRITERIOS NORMATIVOS

Aquellas concepciones caracterizadas por conceptualizar la administración y el derecho administrativo por medio de métodos formalistas y positivos, en donde el punto central de toda elaboración lo constituye le sistema normativo, con ausencia de cualquier consideración subjetiva, ética y política.

1.           Criterio de la teoría pura del derecho

Es una teoría exclusiva del derecho positivo y no de otros ordenes jurídicos. Es una teoría general y no una interpretación especial, nacional o internacional de normas jurídicas. Pretende responder a la pregunta "qué es" y "cómo es" el derecho.


2. Criterio de la exclusión o de la determinación conceptual formalista y negativa



Merkl (teórico administrativo) parte de conceptos generales de la administración para encontrar conceptualizaciones individuales que le permiten identificar lo administrativo. En este sentido y dentro de una concepción amplia, entiende por administración "toda actividad humana planificada para alcanzar determinados fines humanos".

POR: Yuliana Beltran

viernes, 6 de mayo de 2011

decima clase

Novena clase


No se realizo clase debido a inconvenientes presentados por el docente, este informo a compañeros para que informaran a todos. martes 3 de mayo de 2011.



por: Jessica Tatiana Rodriguez Lara



viernes, 15 de abril de 2011

Octava Clase

En esta clase trabajamos en base a una memoria otorgada por el docente acerca del derecho administrativo y la función administrativa, memoria que es presentada a continuación.



De esta manera el art. 113 de la constitución política: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Lo anterior es una característica esencial de nuestro sistema normativo en general se basa en el principio de la colaboración armónica, lo cual conlleva al desarrollo de las diferentes funciones estatales

Realizado por: Alejandra Villamizar Roa      cod. 2091062

Séptima Clase

Misión Kemmerer ( 20 de Marzo de 1923)

Realiza 10 proyectos de ley encaminados a modernizar el sistema financiero y bancario, el aparato tributario y contable, y los ministerios, de los cuales 8 fueron aceptados y posteriormente se convirtieron en ley de La República:

1.    Concernientes a la administración pública

 Ley 25 de 1923: Desarrolla en parte el estatuto del Banco de la República, creado con el carácter de Banco Central con la naturaleza de un establecimiento de derecho privado, cuyo principal accionista era el estado.
Realizo varias modificaciones del estatuto interno del Banco de la República y algunos órganos internos del mismo, entre los cuales podríamos nombrar: el comité organizador y la directiva, además de atribuirle como una de las principales funciones la de regular la circulación monetaria, ser agente fiscal del gobierno, ser guardián de las reservas internacionales y bancarias de los bancos comerciales, además de servir de prestamista de esta última entidad

 Ley 31 de 1923 : Fija una nueva nomenclatura ministerial y se vario su número, allí se establecieron ocho ministerios, entre los cuales están: Ministerio de Gobierno, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Guerra, Ministerio de Industrias, Ministerio de Instrucción y Salubridad Pública, Ministerio de Correos y Telégrafos, Ministerio de Obras Publicas

 Ley 42 de 1923: Crea la Contraloría General de la República, con el fin de reemplazar a la Corte de Cuentas, ente encargado del control fiscal de la República.
Por primera vez en el país se instruye la función de control previo, regulando que ningún gasto podría efectuarse sin ley previa que lo autorizara
Además se instituye el recurso de apelación contra toda decisión tomada por el contralor ante el consejo de estado, en base a  por agravio a una persona

Ley 109 de 1923: Se estableció que el consejo en pleno debería conocer las apelaciones, además, que el consejo en pleno debía expedir la reglamentación sobre el procedimiento del recurso y por ello el Tribunal de lo Contencioso Administrativo expidió el acuerdo No. 1 del 12 de enero de 1924 que regulo la materia en lo concerniente  al juicio de cuentas

 Decreto de Ley 911 de 1932: Por el que se reformo la contraloría asignándole más competencias fiscalizadoras como por ejemplo la de cooperación con los jueces en los delitos contra el tesoro, pudiéndose extender esta potestad a los niveles departamentales y municipales, además se le redujeron las competencias administrativas de manera sustancial.
También se estableció que la elección del contralor general seria competencia de la cámara de representantes

  Ley 45:se encargo de regular la banca privada y de crear la superintendencia bancaria,  a la cual se le asigno como principal función la de ejercer la inspección y vigilancia del sector bancario.




MISION CURRIE (1949) rama ejecutiva



ü  Advierte acerca de la necesidad de adoptar medidas de largo alcance para mejorar la Administración Pública

ü  Planteaba la necesidad de reformar el Gobierno reagrupando y reorganizando las numerosas dependencias que entonces existían para asegurar una administración más coordinada y consistente

ü  Sugería hacer ciertas reformas en las relaciones entre el Gobierno nacional y los Gobiernos departamentales y municipales, tanto desde el punto de vista de las funciones como el de las finanzas.
ü  Debía establecerse una división más clara entre planificación y controles directos.

ü  Se proponía la posibilidad de delegar la responsabilidad de ejecutar determinadas decisiones y la creación de una dependencia de proyección económica a cargo de un director que debía ser escogido por méritos personales

ü  Se considera que un requisito para la buena administración era la concentración de responsabilidad en un individuo, junto con una adecuada autoridad para delegar esa responsabilidad, la cual debe ser discrecional

ü  Se extiende el período presidencial de cuatro a seis años, con el simple argumento de que cuatro años no eran suficientes para gobernar adecuadamente de acuerdo a un programa establecido

ü  Para declarar el estado de sitio, el proyecto retiró la consulta previa al Consejo de Estado, con el fin de que el presidente tuviera la plena y subjetiva libertad para declarar el inicio del estado excepcional

ü  La institución del vicepresidente fue restablecida para ser elegido el mismo día que el presidente y por los mismos seis años. El vicepresidente se encargaría de reemplazar al presidente en faltas temporales y  absolutas, incluida la destitución por sentencia, hasta el fin del período, sin reelección inmediata

ü  Se hace énfasis en la necesidad de que hay aun solo rector de la actividad ejecutiva del estado  y considera deseable que el presidente sea relevado de la obligación constitucional de actuar conjuntamente


Realizado por: Maria Elyssa Cogollo P.